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05/10/2020

Violencia sexual y Ley Pascua

Revisión de estudios etnohistóricos y antropológicos sobre violencia sexual en la isla Rapa Nui, que permita determinar si la violación, rapto, incesto o violencia sexual constituiría un rasgo cultural o identitario de dicho pueblo originario, ante la polémica respecto a la derogación del artículo 13 y 14 de la Ley Pascua.

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23/09/2020

Políticas dirigidas a los cuidadores y cuidadoras principales de adultos mayores dependientes: comparado de países (Alemania, España, Japón, Suecia y Estados Unidos).

De acuerdo a lo solicitado, el documento entrega un análisis de las políticas dirigidas a los cuidadores y cuidadoras principales de adultos mayores con algún grado de dependencia. Los países analizados fueron Alemania, España, Japón, Suecia y Estados Unidos. En este contexto, de los cinco países analizados, Alemania es el que cuenta con mayor desarrollo de políticas destinadas al bienestar del o la cuidadora informal, no obstante, se reconoce como importante de abordar, en un contexto más macro, la inserción y permanencia de los cuidadores y cuidadoras en el mercado laboral. España plantea al respecto, la necesidad de que las leyes laborales contribuyan a conciliar ambos roles. La estructura del Seguro para la Dependencia en Alemania consta de dos pilares, uno público y otro privado. En el caso de España, Japón y Suecia los seguros de dependencia son exclusivamente públicos, en tanto en Estados Unidos es privado, aun cuando existe un pilar público destinado a los cuidados de la salud (Medicare y Medicaid) que con algunas restricciones atienden a los adultos mayores (65 años y más) dependientes.

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15/09/2020

Igualdad de Género y Juventud.

El presente documento ha sido elaborado para responder a la solicitud de la parlamentaria chilena Presidenta de la Red Parlamentaria para la Igualdad de Género de ParlAmericas, quien participará en el 12o. Encuentro de la Red Parlamentaria para la Igualdad de Género de ParlAmericas denominado Diseñando futuros inclusivos en cooperación con la juventud. Este encuentro virtual se llevará a cabo entre los días 18y 30 de septiembre de 2020. La minuta expone aspectos relevantes sobre la actual situación de las y los jóvenes en el contexto de pandemia en América Latina. Luego, se refiere a la importancia de la articulación de las categorías de género y juventud, particularmente desde el enfoque de la interseccionalidad. Para terminar, aborda la situación de la juventud y la vida política latinoamericana.

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18/08/2020

Proyecto de ley que crea el Ministerio de Agricultura, Alimentos y Desarrollo Rural: Participación y consulta previa indígena.

El derecho a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que les conciernen es parte esencial del derecho internacional vigente. Este se concreta en el derecho a participar en los organismos encargados de las políticas dirigidos a ellos, en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas de desarrollo que puedan afectarlos, y en toda medida administrativa o legislativa susceptible de afectarles directamente (consulta previa indígena).De acuerdo al estándar internacional, la consulta procede cuando existauna posibilidad (susceptibilidad de afectación, no certeza) de un impacto directo (no remoto) y específico (en tanto indígenas) de la medida propuesta sobre derechos o intereses indígenas. Entre estos últimos destacan sus derechos de participación en la administración delos recursos naturales presentes en su hábitat. El proyecto de ley que crea un nuevo Ministerio de Agricultura supone la concentración en una sola cartera de las cuestiones relativas aalimentos, pesca, acuicultura, forestal y sus derivados, lo que implica el traslado de distintas reparticiones a la nueva Secretaría de Estado.

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12/08/2020

Tratados Internacionales y Legislación: Infancia y adolescencia (1989-2020)

El año 1990 Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y, desde esa fecha, ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a las disposiciones de la misma, mediante la dictación de leyes y la ratificación de diversos tratados internacionales. El Comité de Derechos del Niño, desde su rol de vigilancia del cumplimiento de la CDN, ha destacado en sus respectivos exámenes, los avances que nuestro país ha realizado en esta materia y, del mismo modo ha planteado los desafíos aún pendientes para dotar al país de una legislación que reconozca y garantice los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes bajo el paradigma de la CDN. Durante los últimos años, la agenda legislativa del Congreso Nacional ha estado enfocada principalmente en el desafío de dotar al país de un Sistema de Protección Integral de Derechos de la infancia y adolescencia bajo el paradigma de la CDN. Para ello, se han dictado leyes que crean nueva institucionalidad, como la Subsecretaría de la niñez y la Defensoría de los derechos de la niñez y se encuentran en tramitación de manera simultánea en comisiones legislativa de ambas cámaras, diversos proyectos de ley que persiguen ese mismo objetivo.

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12/08/2020

La acción de nulidad absoluta en la Ley de Desarrollo Indígena: Análisis del proyecto de ley que establece su imprescriptibilidad.

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce y protege especialmente las tierras indígenas. Entre los mecanismos que consagra está la obligación de impedir que terceros se hagan de aquellas, y en general, evitar los actos de despojo. La Ley de Desarrollo Indígena (LDI) establece un regulación especial de los actos jurídicos sobre tierras indígenas, que en general excluye a terceros no indígenas de participar en dichos negocios jurídicos, en particular en la enajenación de tierras indígenas, incluyendo una prohibición de adquirirlas por prescripción. La sanción que establece es la nulidad absoluta, pero no regula sus características. Al recurrirse a la regulación general de la acción de nulidad, se concluye que los actos que contravienen las regulaciones y prohibiciones de la LDI se sanean tras 10 años. Esto genera una ruptura del sistema civil que alinea la prescripción extintiva con la prescripción adquisitiva, la cual no puede operar en estos casos por expresa mención legal. Además parece contradecir el objetivo declarado de la LDI, alineado con el derecho internacional, en orden a proteger y ampliar las tierras indígenas.

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11/08/2020

Derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en pandemia por COVID-19: Recomendaciones internacionales.

En el contexto de la pandemia COVID-19, los NNA son considerados como uno de los grupos especialmente vulnerables de la población. Tanto el sistema internacional como el interamericano de derechos humanos, han destacado en sus Recomendaciones y Directrices el deber de los Estados de mantener el pleno respeto de los derechos humanos en las diversas medidas que se adopten, prestando especial atención al mayor impacto que la pandemia tendrá en los grupos en mayor riesgo, entre los que se cuenta a los NNA. En abril pasado, el Comité de Derechos del Niño advirtió sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia COVID-19 en los niños e hizo un llamado a los Estados para proteger sus derechos. Las recomendaciones internacionales destacan que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en las medidas y estrategias que adopten los Estados para responder a la pandemia. Los Estados deben considerar que la especial vulnerabilidad en la que se encuentran algunos NNA, se aumenta por las condiciones excepcionales que provoca la pandemia.

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23/07/2020

Los pueblos indígenas y tribales en Chile: Una introducción al tratamiento jurídico de la cuestión indígena.

El marco jurídico de la cuestión indígena en Chile está determinado porla Ley de Desarrollo Indígena de 1993 (LDI). Esta reconoce a nueve etnias como las principales del país, protege sus tierras como la base desus culturas y establece mecanismos de participación, aunque no todos ellos han sido implementados. Asimismo, contempla mecanismos para fomentar el desarrollo indígena. En materia de acceso a los recursos naturales, la Ley “Lakenche” de 2008, aplicable a todos los pueblos indígenas del país, les permite solicitar la entrega de la administración la porción de borde costero necesaria para la preservación de sus usos consuetudinarios en elmismo. Su adopción fue celebrada por las organizaciones indígenas que la impulsaron, aunque su implementación ha sido significativamente más lenta que lo previsto en la legislación. El 2008 fue ratificado el Convenio 169 de la OIT que reconoce diversos derechos a los indígenas como colectivo, destacando los derechos territoriales, culturales y de participación. Estos últimos han sido considerados por la propia OIT como la “piedra angular” del sistema. En efecto, la consulta previa indígena ha sido el principal foco de la implementación del Convenio en Chile, la que no ha estado exenta de dificultades.

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30/06/2020

Niños, niñas y adolescentes: La nomenclatura en proyecto de ley que crea el Servicio de Reinserción Juvenil a la luz del derecho internacional y nacional.

En el derecho internacional de los derechos humanos, todas las personas menores de edad son considerados niños(as). Sin embargo, esto no significa que no existan distinciones en relación con la edad de los mismos, basadas en la necesidad de considerar su desarrollo y capacidades. En efecto, en el ámbito penal, esto se manifiesta en el deber de establecer claramente una edad mínima de responsabilidad penal adecuada y un sistema penal juvenil apropiado para los infractores mayores a esa edad mínima y menores de edad. Por otro parte, aunque la categoría de adolescente no tiene contornos etarios claros, sí es reconocida en el ámbito internacional, en función de la necesidad de considerar el desarrollo y capacidades de los niños(as) en el ejercicio de sus derechos. En el derecho chileno existe una tendencia claramente reconocible, tanto en el ámbito civil, como procesal y penal, que distingue entre niños y niñas por un lado, y adolescentes, por el otro. Esto es especialmente explícito en material penal y procesal penal.

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19/06/2020

COVID-19. Población objetivo de las medidas sociales para paliar la crisis: Identificación de la población vulnerable crítica por parte de centros de pensamiento nacionales.

Se analizan las principales medidas adoptadas por el gobierno para enfrentar la crisis social desencadenada por el COVID-19. Específicamente, se analiza la cobertura(población objetivo) establecida para cada una de las medidas, las cuales se pueden agrupar según si están dirigidas a i) determinado grupo de trabajadores/as; ii)determinado porcentaje de 'población vulnerable'; y a iii) dueños de pequeñas y medianas empresas (PYME). Cada uno de estos tres grupos está conformado por entre 4 a 6 medidas adoptadas por el gobierno, las cuales son analizadas según su población objetivo en cada caso. Luego se presentan los resultados de un estudio (Techo-Chile y PUC, 2020), de aparición reciente, que analiza la situación de los jefes de hogar en los campamentos, comparando sus ingresos antes y durante la crisis. Los resultados muestran un gran deterioro de sus condiciones materiales. Un 73% de dichos jefes de hogar tenía trabajoantes de la crisis, aunque solo un 33% del total pudo mantenerlo posteriormente. Un75% de los mencionados jefes de hogar declaró haber perdido la mitad o más de sus ingresos por causa de la crisis. Por último, un 32% de ellos declaró haber recibido elBono COVID-19.

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